Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
a) Ser portavoz ante cualquier clase de autoridades y organismos, de los problemas y aspiraciones de sus representados en orden a los fines de la Asociación.
b) Fomentar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas relacionadas con el sector náutico/deportivo.
c) Incrementar la difusión y el desarrollo de la náutica mediante la colaboración con otras organizaciones. Participar y eventualmente gestionar y organizar ferias, exposiciones, campañas publicitarias y promociones relacionadas con el sector náutico.
d) Organizar conferencias, cursillos, seminarios, congresos y demás actos que fomenten el estudio de temas relacionados con la náutica.
e) Editar revistas, boletines y publicaciones destinados a la formación, promoción y difusión de las actividades de la Asociación.
f) Establecer relaciones de colaboración con Entidades Oficiales y Privadas, nacionales o extranjeras, inspiradas en finalidades similares.
g) La Asociación podrá pertenecer y solicitar el ingreso en Organismos Nacionales e Internacionales.
h) Gestionar cuantas propuestas e iniciativas redunden en beneficio lícito de los Asociados o de la Asociación.
i) Intervenir, promover, defender, gestionar y coadyuvar en cuantos asuntos se entiendan de su competencia.