Sobre Nosotros

Estatutos

Normativa que rige el funcionamiento de la Unión de Empresas Náuticas, aprobada conforme a la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones.

ICapítulo I

Denominación, Domicilio, Ámbito, Fines y Actividades

Art.

Denominación

Se constituye la Asociación denominada UNIÓN DE EMPRESAS NÁUTICAS que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art.

Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art.

Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en Valencia C/ Camino Canal RCNV n° 91 local 23 código postal 46024.

La asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Art.

Fines

Constituyen los fines de la Asociación:

1. Tendrá como fin primordial cuanto concierne al fomento, la defensa, la organización, la promoción y el desarrollo de las actividades y de las empresas náuticas.

2. La defensa de los intereses propios de la Asociación.

Art.

Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

a) Ser portavoz ante cualquier clase de autoridades y organismos, de los problemas y aspiraciones de sus representados en orden a los fines de la Asociación.

b) Fomentar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas relacionadas con el sector náutico/deportivo.

c) Incrementar la difusión y el desarrollo de la náutica mediante la colaboración con otras organizaciones. Participar y eventualmente gestionar y organizar ferias, exposiciones, campañas publicitarias y promociones relacionadas con el sector náutico.

d) Organizar conferencias, cursillos, seminarios, congresos y demás actos que fomenten el estudio de temas relacionados con la náutica.

e) Editar revistas, boletines y publicaciones destinados a la formación, promoción y difusión de las actividades de la Asociación.

f) Establecer relaciones de colaboración con Entidades Oficiales y Privadas, nacionales o extranjeras, inspiradas en finalidades similares.

g) La Asociación podrá pertenecer y solicitar el ingreso en Organismos Nacionales e Internacionales.

h) Gestionar cuantas propuestas e iniciativas redunden en beneficio lícito de los Asociados o de la Asociación.

i) Intervenir, promover, defender, gestionar y coadyuvar en cuantos asuntos se entiendan de su competencia.

IICapítulo II

Personas Asociadas

Art.

Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b) Los menores no emancipados de más de catorce años, con consentimiento documentalmente acreditado.

c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. La condición de persona asociada es intransmisible.

Art.

Derechos de las personas asociadas

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto y asistir a la Asamblea General.

b) Ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno, estado de cuentas y desarrollo de la actividad.

c) Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.

d) Impugnar los acuerdos de los órganos que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e) Conocer los Estatutos, reglamentos y normas de funcionamiento.

f) Consultar los libros de la Asociación.

Art.

Deberes de las personas asociadas

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que correspondan.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Art.

Causas de baja

a) La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación.

b) No satisfacer las cuotas fijadas.

c) La afiliación y baja son voluntarias, sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante el tiempo de afiliación.

Art. 10°

Régimen Sancionador

La separación de la Asociación tendrá lugar cuando se cometan actos que hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma:

a) Cuando deliberadamente se impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente se obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno.

Será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que garantice los derechos de las personas asociadas. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

IIICapítulo III

El Órgano de Gobierno

Art. 11°

La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido de votar.

Art. 12°

Reuniones de la Asamblea

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13°

Convocatoria de las asambleas

La convocatoria se hará por escrito con una anticipación de siete días como mínimo, expresando día, hora, lugar y orden del día.

También podrá realizarse a través de medios electrónicos, telegrama, burofax o cualquier otro medio fehaciente.

Art. 14°

Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con un mínimo de un tercio de las personas asociadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número.

Son competencias de la Asamblea General: controlar la actividad del órgano de representación, aprobar presupuestos y memoria anual, establecer líneas de actuación, fijar cuotas, elegir y separar miembros del órgano de representación, y acordar la disolución o modificación de Estatutos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Los relativos a disolución, modificación de Estatutos o disposición de bienes requerirán mayoría cualificada.

IVCapítulo IV

El Órgano de Representación

Art. 15°

Composición del órgano de representación

La Asociación la regirá, administrará y representará la JUNTA DIRECTIVA formada por Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y dos vocales.

La selección se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. El ejercicio de los cargos será gratuito.

Art. 16°

Duración del mandato

Los miembros ejercerán el cargo durante un periodo de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

El cese antes del término podrá deberse a: dimisión voluntaria, enfermedad incapacitante, causar baja como miembro, o sanción.

Art. 17°

Competencias del órgano de representación

El órgano de representación posee facultades para: ostentar la representación de la Asociación, tomar acuerdos para comparecer ante organismos, resolver sobre admisión de nuevos asociados, proponer cuotas, convocar Asambleas, presentar balances, llevar contabilidad, efectuar inventario y elaborar la memoria anual de actividades.

Art. 18°

Reuniones del Órgano de Representación

Se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad no superior a dos meses. Quedará constituido con la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Art. 19°

El/la Presidente/a

Funciones: dirección y representación legal, presidencia de los debates, firma de convocatorias, visar actas y certificados.

Al Presidente/a lo sustituirá, en caso de ausencia, el/la Vicepresidente/a o el/la vocal del Órgano de Representación.

Art. 20°

El/la Tesorero/a

Tendrá como función la custodia y control de los recursos, elaboración del presupuesto, balance y liquidación de cuentas.

Art. 21°

El/la Secretario/a

Debe custodiar la documentación, redactar y firmar las actas, autorizar certificaciones y tener actualizada la relación de asociados.

VCapítulo V

Régimen Económico

Art. 22°

Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial está valorado en cero euros (0,00€). El presupuesto anual será aprobado cada año en Asamblea General Ordinaria.

Los recursos se nutrirán de: cuotas de los miembros, subvenciones oficiales o particulares, donaciones, herencias o legados, y rentas del patrimonio.

Art. 23°

Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados.

Art. 24°

Cuotas

Todos los miembros tienen obligación de sostener económicamente la Asociación. La Asamblea podrá establecer cuotas de ingreso, periódicas y extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado el 15 de enero.

Art. 25°

Disposición de fondos

En las cuentas corrientes figurarán las firmas del Presidente/a, Tesorero/a y Secretario/a. Para disponer de fondos serán suficientes dos firmas, siendo una necesariamente del Tesorero/a o del Presidente/a.

VICapítulo VI

Disolución de la Asociación

Art. 26°

Causas de Disolución

a) Acuerdo de la Asamblea General con el voto favorable de más de la mitad de los presentes.

b) Por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

d) Por baja de las personas asociadas, quedando reducidas a menos de tres.

Art. 27°

Liquidación

La disolución abre el periodo de liquidación. Los miembros del Órgano de Representación se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea designe otros.

El remanente neto se destinará a una asociación sin ánimo de lucro que tenga entre sus objetivos el fomento de las actividades náuticas.

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

VIICapítulo VII

Resolución Extrajudicial de Conflictos

Art. 28°

Resolución extrajudicial de conflictos

Las cuestiones litigiosas serán competencia de la Jurisdicción civil.

No obstante, también podrán resolverse de forma extrajudicial mediante arbitraje conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

Estatutos | UEN — Unión de Empresas Náuticas | UEN